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HE 4 y HE 5: energías renovables en el edificio

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Qué vas a aprender

Qué exige la sección HE 4 sobre la contribución renovable al agua caliente sanitaria y cómo cambió su filosofía en 2019, qué edificios deben incorporar generación eléctrica renovable según HE 5, qué tecnologías satisfacen cada exigencia y con qué costes, y hacia dónde empuja la reforma en tramitación.

Las secciones HE 4 y HE 5 son la parte del Documento Básico de Ahorro de Energía que obliga al edificio a producir, no solo a ahorrar. La primera exige que una parte sustancial del agua caliente sanitaria proceda de fuentes renovables; la segunda impone una generación eléctrica renovable mínima en determinados edificios. Juntas completan la ecuación energética que describen el artículo general del DB-HE y el dedicado a HE 0 y HE 1: demanda contenida, consumo limitado y una cuota de producción propia.

HE 4: la contribución renovable al agua caliente sanitaria

La exigencia se aplica a los edificios con demanda de agua caliente sanitaria, obra nueva e intervenciones relevantes sobre existentes, y su formulación vigente es tecnológicamente neutra, uno de los cambios de fondo de la revisión de 2019. La versión anterior del documento exigía una contribución solar mínima; la vigente exige una contribución renovable mínima, y deja al proyecto la tecnología con la que alcanzarla.

Los niveles exigidos son sustanciales: como referencia general, la contribución renovable debe cubrir al menos el 60 por ciento de la demanda anual de agua caliente sanitaria, elevándose al 70 por ciento cuando la demanda del edificio supera el umbral de los cinco mil litros diarios que fija la sección, con reglas de cómputo y excepciones tasadas en el propio documento. Los porcentajes exactos se verifican en la sección HE 4 del texto vigente.

El abanico tecnológico para cumplir es hoy triple. La solar térmica, protagonista histórica de la exigencia, sigue siendo válida y competitiva en demandas concentradas y climas favorables. La bomba de calor, aerotérmica en la práctica corriente, computa su aporte renovable en las condiciones de rendimiento que el documento y sus guías establecen, y se ha convertido en la vía dominante del mercado por su doble servicio de climatización y agua caliente y por la simplicidad de su implantación. Y las combinaciones híbridas, fotovoltaica dedicada incluida en configuraciones específicas, completan el repertorio en proyectos singulares.

Para el presupuesto, el cambio de filosofía de 2019 tuvo una consecuencia mayor: la exigencia dejó de dictar una partida concreta, los captadores solares de otra época, y pasó a integrarse en la decisión general de generación del edificio. El coste de cumplimiento de HE 4 ya no se lee aislado: se lee dentro del arbitraje global de instalaciones térmicas, donde la aerotermia que cumple la sección es a menudo la misma máquina que calefacta y refrigera.

HE 5: la generación eléctrica renovable

La sección HE 5 obliga a incorporar sistemas de generación eléctrica renovable, fotovoltaica en la práctica, a los edificios que superan los umbrales de superficie construida que fija la sección, con carácter general en los usos distintos del residencial privado y a partir de superficies del orden de los miles de metros cuadrados. La potencia mínima exigida se determina en función de la superficie del edificio, entre los valores mínimo y máximo tasados por la sección, con reglas de cómputo y excepciones, sombras y protecciones patrimoniales entre ellas, definidas en el propio texto.

La lectura económica de la sección es doble. Como obligación, es una partida identificable, campo fotovoltaico, estructura, inversores y conexión, cuyo coste unitario ha descendido de forma sostenida y cuya integración en cubierta debe coordinarse con el resto de servidumbres, mantenimiento y protección contra incendios incluidos. Como oportunidad, la obligación coincide cada vez más con el óptimo económico: en buena parte del terciario, la fotovoltaica exigida se amortiza por la vía del autoconsumo, y la pregunta de proyecto madura no es cómo cumplir el mínimo sino cuál es el tamaño óptimo por encima de él.

La reforma en tramitación: más producción exigida

Las dos secciones están en el centro de la reforma del CTE actualmente en tramitación, que transpone la directiva europea de 2024. Las líneas anunciadas apuntan a la ampliación del ámbito de la generación eléctrica renovable exigida y a una nueva exigencia de generación mínima de energía solar, dentro del marco general del edificio de cero emisiones. Para los proyectos con horizonte largo, la recomendación operativa se repite: dimensionar cubiertas, estructuras y previsiones eléctricas con la vista en el texto final, porque la superficie de cubierta apta para generación se está convirtiendo en un recurso de proyecto tan planificable como la edificabilidad.

Lectura presupuestaria conjunta

Exigencia Partida típica Orden de coste Observación
HE 4 vía solar térmica Captadores, acumulación, circuito Moderado Competitiva en demandas concentradas
HE 4 vía bomba de calor Diferencial dentro de la generación térmica Integrado La vía dominante del mercado
HE 5 fotovoltaica Campo, estructura, inversores, conexión Moderado, decreciente Coordinación de cubierta imprescindible

En el método del artículo sobre el coste de cumplimiento del CTE, HE 4 pertenece cada vez más a la categoría de exigencias que encarecen o reorientan una partida que existiría igualmente, la generación térmica, mientras que HE 5 mantiene el perfil de partida creada por la exigencia, con la particularidad de su retorno por autoconsumo. La distinción cambia por completo la lectura del sobrecoste normativo.

Errores frecuentes

El primero es proyectar HE 4 con los reflejos de la norma antigua, colocando solar térmica por defecto sin comparar la vía de la bomba de calor, o al revés, descartando la solar donde sigue siendo la más eficiente. La comparación se hace con los rendimientos del caso concreto.

El segundo es computar contribuciones renovables sin las condiciones de rendimiento que el documento exige a las bombas de calor, error que la verificación detecta tarde. Las condiciones se comprueban en la ficha técnica del equipo.

El tercero es tratar la fotovoltaica de HE 5 como un objeto posado en cubierta: sin coordinación temprana de estructura, sombras propias, mantenimiento y servidumbres, la instalación exigida acaba mermada o encarecida. La cubierta se proyecta con la instalación desde el principio.

El cuarto es dimensionar al mínimo legal sin análisis de autoconsumo, dejando retorno económico sobre la mesa en los usos donde la generación adicional se paga sola. El análisis se hace con el perfil de consumo real del edificio.

Nota: los porcentajes, umbrales y reglas citados son referencias generales de la versión del DB-HE aprobada por el Real Decreto 732/2019; los valores aplicables a cada proyecto son los de la versión consolidada vigente del documento y, en su momento, los del texto final de la reforma en tramitación.

Preguntas frecuentes

Una contribución renovable mínima a la demanda de agua caliente sanitaria, con los porcentajes y las reglas de cómputo que fija la sección en su texto vigente.

Sí, cuando cumple las condiciones de rendimiento que el documento exige. Computar la contribución sin verificar esas condiciones es un error que la verificación detecta tarde.

Una generación fotovoltaica mínima en los edificios y usos que la sección determina, con potencia calculada según superficie y uso.

No siempre. En los usos con consumo diurno estable, la generación adicional se paga sola por autoconsumo, y dimensionar al mínimo deja retorno sobre la mesa.

El CTE: documentos básicos, exigencias y coste de cumplimiento