Del contrato al tajo: la comprobación del replanteo
La ejecución no empieza con la firma sino con el acta de comprobación del replanteo: dentro del mes siguiente a la formalización, la dirección facultativa y el contratista verifican sobre el terreno la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos. La fecha del acta marca el inicio del cómputo del plazo de ejecución, dato decisivo para todo lo que viene después (programa de trabajos, penalidades, prórrogas). Si el replanteo revela problemas, dejarlos documentados en el acta es la primera protección del contratista.
Cobrar la obra: certificaciones mensuales
El contratista cobra mediante certificaciones de obra expedidas por la dirección facultativa, como regla general con periodicidad mensual, sobre la obra realmente ejecutada valorada a los precios del contrato. Las certificaciones son abonos a cuenta, no liquidaciones parciales: la medición definitiva llega con la certificación final. La administración dispone de treinta días para pagar desde la aprobación de cada certificación, con intereses de demora automáticos en caso de retraso. La mecánica completa, de la relación valorada al pago, se desarrolla en el artículo sobre certificaciones y recepción en obra pública.
Cuando el proyecto cambia: modificados y precios contradictorios
Ningún proyecto sobrevive intacto al contacto con la obra. La LCSP admite la modificación del contrato, pero bajo un régimen estricto (artículos 203 a 207 y, para las obras, 242): solo por las causas tasadas, con límites cuantitativos precisos y mediante procedimiento formal. Las unidades nuevas que no figuran en el cuadro de precios del contrato se valoran mediante precios contradictorios, negociados entre la dirección facultativa y el contratista. Ejecutar trabajos modificados sin aprobación previa es el error más caro de la obra pública: la vía de hecho no genera derecho al cobro. El régimen jurídico completo se analiza en el artículo sobre modificados y precios contradictorios.
Cuando los costes suben: la revisión de precios
La revisión de precios permite actualizar los precios del contrato ante la variación de los costes, pero desde la Ley 2/2015 de desindexación su alcance es restrictivo: solo mediante fórmulas polinómicas oficiales previstas en el pliego, nunca antes de dos años de ejecución ni del veinte por ciento del importe ejecutado, y sin computar costes de mano de obra en la mayoría de los casos. Para el licitador, saber si el contrato tiene o no revisión de precios es un dato de oferta: en contratos largos sin revisión, el riesgo de inflación se asume en el precio. Las condiciones y las fórmulas se detallan en el artículo sobre revisión de precios en contratos de obra.
El tiempo del contrato: plazos, penalidades y prórrogas
El plazo de ejecución es una obligación esencial. Si el contratista incurre en demora por causas que le son imputables, la administración puede optar entre resolver el contrato o imponer penalidades diarias, con la regla supletoria de 0,60 euros por cada 1 000 euros de precio. Si el retraso obedece a causas no imputables (modificados en tramitación, suspensiones, fuerza mayor), el contratista tiene derecho a prórroga del plazo, que debe solicitarse formalmente y en tiempo. Documentar la causa de cada retraso mientras ocurre, y no al final, es lo que separa una prórroga concedida de una penalidad firme. El régimen completo se desarrolla en el artículo sobre plazos, penalidades y prórrogas.
Cerrar el contrato: recepción, garantía y liquidación
Los hitos finales del contrato siguen una secuencia reglada:
| Hito | Momento | Efecto |
|---|---|---|
| Recepción de la obra | Dentro del mes siguiente a su terminación | Comienza el plazo de garantía |
| Certificación final | Dentro de los tres meses siguientes a la recepción | Medición definitiva de la obra ejecutada |
| Plazo de garantía | Fijado en el pliego, mínimo un año como regla | El contratista responde de los defectos |
| Liquidación | Al término del plazo de garantía | Cierre económico del contrato y devolución de la garantía |
La recepción sin reservas y una certificación final bien medida condicionan el resultado económico definitivo; ambos hitos se tratan en el artículo sobre certificaciones y recepción en obra pública. Ambos se preparan durante toda la obra y no en su última semana.
Nota: las cuantías, plazos y referencias normativas citados corresponden a la legislación española vigente en 2026 (Ley 9/2017 y Ley 2/2015). Verifique siempre los pliegos y la normativa aplicable a cada contrato concreto.