El presupuesto base de licitación: el techo de gasto
El presupuesto base de licitación (PBL) es el límite máximo de gasto que la administración puede comprometer, IVA incluido. Ninguna oferta puede superarlo: la que lo hace queda excluida automáticamente. La LCSP exige que el PBL sea adecuado a los precios de mercado y que se desglose indicando los costes directos e indirectos y, cuando el coste laboral es relevante, los costes salariales estimados por categoría y convenio de referencia.
En los contratos de obras, el PBL se construye a partir del presupuesto del proyecto siguiendo una cascada reglamentaria:
| Concepto | Cálculo habitual |
|---|---|
| Presupuesto de ejecución material (PEM) | Suma de mediciones por precios unitarios |
| Gastos generales | Entre el 13 % y el 17 % del PEM |
| Beneficio industrial | 6 % del PEM |
| Presupuesto de ejecución por contrata (sin IVA) | PEM + GG + BI |
| Presupuesto base de licitación | PEC + IVA |
Ese desglose no es una curiosidad administrativa: es la base del estudio de costes del licitador. La baja se aplica sobre el presupuesto sin IVA, y la relación entre el PEM del proyecto y los costes reales de la empresa es lo que determina hasta dónde se puede bajar sin perder dinero. La lógica del PEM y sus niveles se desarrolla, para el conjunto de la edificación, en el artículo sobre del PEM al coste total, y la mecánica de mediciones y precios en la guía de mediciones y presupuestos.
Un PBL mal calculado por la administración también es un riesgo para el licitador: un presupuesto por debajo de mercado empuja a ofertas inviables y a conflictos en ejecución. Los pliegos con PBL manifiestamente desajustado pueden impugnarse, y cada vez más tribunales de recursos anulan licitaciones por presupuestos no justificados.
El valor estimado: la cifra que activa los umbrales
El valor estimado (VE) es una magnitud distinta, calculada sin IVA, cuya función es determinar el régimen del contrato: si es SARA, si cabe el recurso especial, qué procedimiento puede usarse. Por eso su cálculo es más amplio que el del PBL: incluye el importe de las prórrogas previstas, el de las modificaciones previstas en el pliego (con su porcentaje máximo) y cualquier prima o pago a los candidatos.
Un ejemplo aclara la diferencia. Una obra con PEC de 2 800 000 euros sin IVA, con una modificación prevista del 20 por ciento en el pliego, tiene un valor estimado de 3 360 000 euros. El PBL (con IVA) rondará los 3,4 millones, pero la cifra que importa para el régimen jurídico es el VE: al superar los 3 000 000 euros, el contrato entra en el ámbito del recurso especial aunque no alcance el umbral SARA. Quien solo mire el presupuesto base se llevará sorpresas sobre las reglas aplicables. Los umbrales y sus efectos se detallan en el artículo sobre umbrales SARA y contratos menores.
El precio del contrato: lo que resulta de la adjudicación
El precio es la tercera magnitud: la contraprestación efectivamente pactada, resultado de aplicar la oferta del adjudicatario. Sobre el precio final ofertado (sin IVA) se calcula la garantía definitiva del 5 por ciento, y sobre los precios unitarios resultantes de la baja se valorará toda la obra ejecutada: cada certificación mensual aplicará el coeficiente de adjudicación a los precios del proyecto.
Esa mecánica tiene una consecuencia que los licitadores primerizos suelen descubrir tarde: la baja no se negocia partida a partida, sino que se aplica linealmente a todo el cuadro de precios. Una baja del 15 por ciento convierte cada precio unitario del proyecto en un 85 por ciento de su valor, incluidas las partidas donde la empresa no tiene ventaja de coste. El estudio de costes debe verificar la viabilidad de la baja partida a partida antes de comprometerla globalmente.
Tres cifras, tres usos
En síntesis: el PBL fija el techo de las ofertas y el desglose de referencia; el VE determina el régimen jurídico y los umbrales; el precio resulta de la adjudicación y sirve de base a garantías y certificaciones. En los pliegos, las tres aparecen identificadas por separado; en el análisis de la licitación, cada una responde a una pregunta distinta: hasta dónde puedo ofertar, qué reglas se aplican y sobre qué base cobraré.
Caso práctico: de las mediciones a la garantía, todas las cifras
Una obra de edificación con presupuesto de ejecución material de 1 000 000 de euros y una modificación prevista del 20 por ciento en el pliego produce esta cascada:
| Magnitud | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| PEM | Mediciones × precios unitarios | 1 000 000 € |
| Gastos generales (13 %) | 1 000 000 × 0,13 | 130 000 € |
| Beneficio industrial (6 %) | 1 000 000 × 0,06 | 60 000 € |
| PEC sin IVA | Suma | 1 190 000 € |
| Presupuesto base de licitación | PEC + IVA (21 %) | 1 439 900 € |
| Valor estimado | PEC × 1,20 (modificación prevista) | 1 428 000 € |
Lecturas inmediatas: el contrato no es SARA (muy por debajo de 5 404 000 euros) y tampoco alcanza el recurso especial (por debajo de 3 000 000). Al quedar bajo 2 000 000 de valor estimado, puede tramitarse por abierto simplificado.
Si la empresa oferta con una baja del 12 por ciento, el precio del contrato será 1 190 000 × 0,88 = 1 047 200 euros sin IVA, y la garantía definitiva, el 5 por ciento de esa cifra: 52 360 euros. Cada certificación mensual valorará la obra ejecutada a los precios del proyecto multiplicados por 0,88, incluida la partida de cimentaciones donde el estudio de costes había detectado que la empresa no tenía margen: ese es el coste real de la baja lineal.
Tres errores de lectura que cuestan licitaciones
Comparar la baja contra la cifra equivocada. Las bajas se expresan y comparan sobre el presupuesto sin IVA. Un histórico de adjudicaciones construido mezclando porcentajes sobre importes con y sin IVA distorsiona la referencia competitiva en varios puntos, suficiente para calibrar mal una oferta.
Ignorar el desglose del presupuesto. El desglose de costes directos, indirectos y salariales que acompaña al PBL revela cómo ha costeado la administración. Un desglose con costes salariales manifiestamente bajos para el convenio aplicable anuncia un presupuesto tenso: la baja viable será menor de lo que sugiere el histórico, y el riesgo de anormalidad, mayor.
No recalcular la anualidad. Dos contratos con el mismo presupuesto y distinto plazo tienen anualidades distintas, y la anualidad determina la categoría de clasificación exigible y el encaje del contrato en la capacidad de producción de la empresa. Un contrato de 1,8 millones a 9 meses tensiona la estructura mucho más que uno de 2,4 millones a 24, aunque el segundo parezca mayor.
Los tres errores comparten raíz: tratar las cifras del anuncio como un bloque en lugar de descomponerlas. Los cinco minutos de tabla que separan PEM, PEC, PBL, VE y anualidad son la vacuna.
Nota: los porcentajes y referencias citados corresponden a la normativa española vigente en 2026 (Ley 9/2017 y reglamento de contratación). Verifique siempre los pliegos de cada licitación concreta, que pueden particularizar estos conceptos.