Los dos regímenes
| Régimen | Mecánica | Uso típico |
|---|---|---|
| A justificar | El importe es una provisión; se abona lo realmente ejecutado, justificado con mediciones y precios (del contrato o contradictorios) | Trabajos previsibles pero no cuantificables en proyecto: reposiciones tras catas, imprevistos de conexión a redes existentes |
| De abono íntegro | El importe se abona completo por el resultado, sin medición posterior | Obligaciones de resultado definibles pero difíciles de medir por unidades: legalizaciones, gestiones, alguna prestación global |
La distinción es contractual y debe constar en la propia partida: una alzada sin régimen declarado es un conflicto diferido, porque la constructora la leerá como abono íntegro y la dirección facultativa como a justificar. La redacción de la partida vale aquí más que cualquier acuerdo verbal posterior.
Los usos legítimos y los ilegítimos
Legítimos: lo genuinamente no medible en proyecto (interfaces con lo existente en rehabilitación, reposiciones dependientes de hallazgos) y las obligaciones de resultado sin unidad natural. Ilegítimos: la pereza de definición. Una alzada de "instalación eléctrica del local" no es una partida, es la ausencia de proyecto eléctrico; su importe será discutido, su alcance también, y la posición negociadora del promotor será la peor posible, con la obra en marcha.
La señal de alarma cuantitativa: cuando las alzadas superan un porcentaje pequeño del PEM (la práctica prudente las mantiene por debajo del 2-3 % en obra nueva bien definida), el presupuesto está declarando indefinición de proyecto, y las ofertas recibidas sobre él son incomparables precisamente en esa fracción. El remedio no es reducir la alzada sino definir el proyecto que la hace innecesaria.
Las reglas de redacción
Cuatro elementos hacen gestionable una alzada. Régimen declarado (a justificar o de abono íntegro). Alcance descrito con la misma disciplina que cualquier partida: qué incluye, qué excluye, qué resultado se espera. Regla de justificación para las alzadas a justificar: con qué precios se valorará lo ejecutado (los del contrato cuando existan, contradictorios en su defecto). Tratamiento del sobrante y del exceso: qué ocurre si lo justificado queda por debajo o por encima de la provisión.
En la comparación de ofertas, las alzadas se aíslan del cuadro comparativo: son importes no competidos que distorsionan los totales, y su análisis correcto es verificar que todas las ofertas las tratan con el mismo régimen y alcance. Solo después se reintegran, con el mismo criterio para todas las ofertas.
Lo esencial
La partida alzada es una herramienta de excepción con dos regímenes que no se parecen en nada: provisión a justificar u obligación de abono íntegro. Su uso sano se reconoce en tres rasgos: pocas, con régimen y alcance declarados, y reservadas a lo genuinamente no medible. Toda alzada que sustituye a la definición del proyecto reaparecerá como precio contradictorio, en el peor momento y sin competencia.
Nota: convenciones habituales en España en 2026; en obra pública, el régimen de las partidas alzadas sigue la normativa de contratación aplicable.