Cuándo procede y cuándo no
Procede cuando la unidad ejecutada no existe en el cuadro de precios del contrato ni puede asimilarse razonablemente a una existente. No procede cuando la unidad existe con otra medición (eso es una variación de cantidades, tratada por los precios del contrato) ni cuando la diferencia es de condiciones de ejecución previsibles que la oferta debía incorporar. La frontera importa: cada contradictorio innecesario abre una negociación que los precios pactados ya habían cerrado.
La construcción: deducir, no inventar
El contradictorio se construye con la estructura del descompuesto y, en lo posible, con los componentes ya presentes en el contrato:
| Componente | Fuente prioritaria |
|---|---|
| Materiales nuevos | Precios justificados con ofertas de suministro |
| Mano de obra | Los mismos costes horarios del contrato |
| Rendimientos | Por analogía con unidades comparables del propio cuadro de precios |
| Auxiliares e indirectos | Los mismos porcentajes y auxiliares del contrato |
| GG y BI | Los del contrato, aplicados como en el resto de precios |
Esa continuidad tiene doble virtud: acota la negociación a los componentes genuinamente nuevos (normalmente materiales y rendimiento) y produce precios coherentes con el nivel general del contrato, defendibles ante cualquier revisión posterior. Partir de cero en cada contradictorio abre en cambio la discusión a todo el precio.
La negociación y el expediente
Tres disciplinas separan el contradictorio técnico del contencioso. Antes de ejecutar: el precio se propone, se discute y se aprueba antes de la ejecución siempre que la urgencia lo permita; el precio negociado con la unidad ya ejecutada se negocia sin alternativa. Por escrito: propuesta descompuesta, aprobación de la propiedad o su dirección facultativa, e incorporación formal al cuadro de precios del contrato. Con trazabilidad: cada contradictorio se numera, se vincula a su causa (orden de cambio, hallazgo, indefinición de proyecto) y alimenta el registro que la liquidación final consolidará.
En obra pública, el régimen de los contradictorios está reglado por la normativa de contratación aplicable, con procedimientos y límites propios que el pliego concreta; la lógica de construcción del precio es la misma. Conviene leer el pliego antes de proponer el precio, porque fija el procedimiento y los plazos.
Lo esencial
El contradictorio sano se reconoce en tres rasgos: procede solo para unidades genuinamente nuevas, se deduce del sistema de precios del contrato en lugar de inventarse, y viaja por escrito antes de la ejecución. Su volumen es además un indicador de gestión: muchos contradictorios señalan indefinición de proyecto o alzadas mal usadas aguas arriba, y su tratamiento agregado pertenece a los modificados de obra.
Nota: prácticas habituales en España en 2026; en obra pública, el procedimiento aplicable es el de la normativa de contratación y el pliego.