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Parar la obra: lo que cuesta el desistimiento del promotor (art. 1594 del Código Civil)

📐 Enfoque

Por , economista de la construcción

Información verificada el 7 min de lectura

Lo que encontrará en este artículo El texto del artículo 1594 del Código Civil, las cuatro partidas que hay que calcular antes de desistir, un ejemplo ficticio que compara continuar y parar, y la manera de presentar la opción en una nota de decisión.

Cuando el coste final previsto se dispara, parar la obra parece una forma de cortar la pérdida. El Código Civil permite al promotor desistir cuando quiera, pero le obliga a pagar lo hecho, lo gastado y el beneficio que la constructora esperaba obtener: el desistimiento es una opción con precio, no un ahorro. Esta nota explica cómo calcularlo para compararlo con las demás salidas.

Lo que dice el artículo 1594

El texto es breve: «El dueño puede desistir, por su sola voluntad, de la construcción de la obra aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella». Tres ideas se desprenden de él. El promotor no necesita causa ni incumplimiento de la constructora: basta su voluntad. Puede hacerlo con la obra ya empezada. Y la indemnización no se limita a lo ejecutado, sino que incluye la utilidad, es decir, el beneficio que la constructora habría obtenido si hubiera terminado la obra.

El artículo se sitúa justo después del 1593, que regula el precio cerrado y las obras extra. Ambos se leen juntos: cuando un presupuesto se descontrola por cambios autorizados sin precio, como explica el artículo sobre las obras extra en un contrato a precio cerrado, el desistimiento aparece como salida, y conviene saber cuánto cuesta antes de invocarlo.

Las cuatro partidas del cálculo

El coste de desistir no es la indemnización: es la indemnización más lo que cuesta terminar la obra con otro. Se calcula en cuatro bloques.

Partida Qué incluye De dónde sale el dato
Trabajo ejecutado la obra hecha hasta la fecha, a los precios del contrato última certificación y medición contradictoria a la fecha de parada
Gastos de la constructora pedidos, acopios, alquileres o compromisos no incorporados a la obra justificantes de la constructora, revisados por la dirección facultativa
Utilidad el beneficio que la constructora esperaba sobre la obra pendiente análisis del precio del contrato; es la partida más discutida
Terminación el precio de la nueva constructora y los costes propios del promotor nueva consulta, plazos, dirección facultativa, financiación

El trabajo ejecutado se fija en una medición a la fecha de parada. La mecánica de la liquidación final de la obra se explica en la guía de mediciones; aquí importa que la medición sea contradictoria y quede firmada, porque será la base del resto del cálculo.

Los gastos se justifican uno por uno. Un acopio ya pagado y entregado en obra puede aprovecharlo la constructora que termine, si el contrato y su estado lo permiten; un pedido cancelado con penalización es un gasto sin contrapartida. La diferencia cambia el balance.

La utilidad es la partida que más se discute. El texto habla de la utilidad «que pudiera obtener» de la obra, sin fijar porcentaje ni método. Su cuantía depende de la prueba del caso, y conviene no darla por mínima en la previsión.

La terminación es la partida que más se olvida. Una nueva constructora no retoma la obra al precio pendiente del contrato anterior: tiene que revisar lo hecho, asumir garantías ajenas y reorganizar el tajo. A ello se suman los costes del propio promotor: nueva consulta, meses adicionales de dirección facultativa, intereses y retraso de la puesta en uso.

Un ejemplo ficticio

Las cifras siguientes son ficticias y solo ilustran el cálculo. Un contrato a precio cerrado de 1 200 000 euros sin IVA; a la fecha de la decisión, se han ejecutado y certificado 480 000 euros, de modo que quedan 720 000 euros de obra pendiente. Hay 130 000 euros de obras extra en discusión.

Concepto Continuar Desistir
Trabajo ejecutado 480 000 480 000
Obra pendiente al precio del contrato 720 000
Obras extra en discusión, importe probable 130 000
Gastos de la constructora no incorporados 45 000
Utilidad sobre la obra pendiente (hipótesis: 8 % de 720 000) 57 600
Precio de la nueva constructora para terminar 790 000
Costes propios del promotor (consulta, dirección, retraso) 40 000
Coste final previsto 1 330 000 1 412 600

En este ejemplo, parar cuesta 82 600 euros más que continuar, aun contando las obras extra discutidas por su importe probable. El desistimiento solo ganaría si el precio de terminación con otra constructora fuera claramente inferior, o si las obras extra en discusión fueran mucho mayores. Abandonar el proyecto sin terminarlo saldría en 582 600 euros (480 000 + 45 000 + 57 600) más los costes propios, pero sin edificio: la comparación ya no es de presupuesto sino de proyecto.

Cómo presentarlo en la nota de decisión

El desistimiento se presenta como una opción más, con el mismo formato que las otras. Junto a continuar tal cual, negociar con la constructora una reducción del alcance o del precio de las obras extra, o aceptar un coste final más alto con financiación adicional, se presenta parar y terminar con otra empresa, y, en su caso, abandonar.

Para cada opción, la nota indica el coste final previsto, el plazo, el riesgo principal y lo que queda por decidir. En el desistimiento, el riesgo principal suele ser la utilidad reclamada y la calidad de la transición entre constructoras; en continuar, que las obras extra en discusión crezcan. El registro de cambios y el cuadro de mando descritos en seguir el coste final durante la obra dan las cifras de partida.

Si el contrato prevé una cláusula de desistimiento o una indemnización a tanto alzado, se lee antes que nada, porque puede ordenar de otro modo el cálculo. Su alcance frente al artículo 1594 es una cuestión de interpretación del caso, que conviene someter a un asesor jurídico antes de comunicar la decisión.

Este artículo describe el estado de las normas en la fecha de verificación y sirve de orientación profesional. No sustituye el asesoramiento jurídico ni el examen del caso concreto.

Preguntas frecuentes

No. El artículo 1594 le permite desistir «por su sola voluntad», incluso con la obra empezada, a cambio de indemnizar a la constructora.

Según el texto, todos los gastos, el trabajo y la utilidad que la constructora pudiera obtener de la obra. Incluye, por tanto, el beneficio esperado sobre la parte no ejecutada, no solo lo hecho.

Rara vez por sí solo: al coste de la indemnización se suma el de terminar con otra empresa. Hay que calcularlo y compararlo con continuar o renegociar.

Con una medición contradictoria firmada por la dirección facultativa y la constructora, que sirve de base para la liquidación y para el precio de quien termine la obra. Sin ella, la indemnización y el precio de terminación no tienen una base común.

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