Cómo se detecta la anormalidad
La presunción de anormalidad se aprecia según los parámetros objetivos fijados en el pliego, que es el primer sitio donde mirar. Cuando el pliego no dice nada y el único criterio es el precio, se aplica la regla supletoria del reglamento de contratación, construida sobre la relación de cada oferta con la media:
| Número de licitadores | La oferta se presume anormal si... |
|---|---|
| Uno | Baja más del 25 % respecto del presupuesto base |
| Dos | Es inferior en más de 20 puntos a la otra oferta |
| Tres | Es inferior en más de 10 puntos a la media (con corrección de la oferta más alta si se desvía mucho) |
| Cuatro o más | Es inferior en más de 10 puntos a la media, con exclusión previa de las bajas desviadas para recalcularla |
Cuando la adjudicación combina varios criterios, el pliego debe definir sus propios parámetros, que pueden referirse al conjunto de la oferta y no solo al precio. Dos consecuencias prácticas: la primera, que el umbral de temeridad es calculable de antemano en las fórmulas sobre el presupuesto, pero depende del comportamiento de los competidores en las referidas a medias; la segunda, que la presunción no es exclusión automática, sino la apertura de un trámite de audiencia.
El trámite de justificación
Detectada la presunción, la mesa requiere al licitador para que justifique la viabilidad de su oferta en el plazo que se le señale. Es un trámite serio: la justificación genérica («nuestra empresa es muy eficiente») fracasa sistemáticamente ante mesas y tribunales. Una justificación con posibilidades reales se construye sobre elementos verificables:
El desglose de costes propio. La pieza central es demostrar, partida a partida, que los precios ofertados cubren los costes: rendimientos reales de los equipos de la empresa, precios de proveedores acreditados con ofertas en firme, disponibilidad de medios propios ya amortizados. Un estudio de costes construido sobre las mediciones del proyecto, con la sistemática que se describe en el artículo sobre el estado de mediciones, es la mejor materia prima de la justificación.
Las condiciones excepcionalmente favorables. Cercanía de las instalaciones a la obra, excedentes de materiales de otra obra, acuerdos marco con proveedores, soluciones técnicas propias que abaratan la ejecución. Cuanto más específicas y documentadas, más peso.
El respeto de los mínimos laborales. Los costes salariales no pueden bajar del convenio colectivo aplicable: una justificación cuyos números implican salarios por debajo de convenio será rechazada, y es la causa de rechazo más frecuente. El desglose de mano de obra debe cuadrar explícitamente con las tablas del convenio.
La mesa, con los informes técnicos, decide si acepta la justificación. La decisión es discrecional pero motivada, y tanto la aceptación como el rechazo son impugnables: el segundo clasificado que ve adjudicar a una temeraria justificada con generalidades tiene en el recurso especial una vía con estadísticas razonables de éxito.
Las consecuencias de la temeridad
Si la justificación no convence, la oferta se excluye y la licitación continúa con las siguientes. Si convence, la adjudicación llega con condiciones: el órgano puede exigir una garantía complementaria de hasta el 5 por ciento adicional (hasta el 10 por ciento total), y la ejecución del contrato queda bajo vigilancia reforzada, porque un adjudicatario en pérdidas es un riesgo conocido de conflictividad en obra.
Esa segunda parte conviene interiorizarla antes de ofertar: superar el trámite de temeridad no convierte una mala oferta en buena. El contrato se ejecutará a los precios ofertados, las certificaciones mensuales aplicarán la baja a cada partida y los mecanismos de reequilibrio son excepcionales. La decisión de baja pertenece al estudio de costes, no al departamento de licitaciones; el control de esa frontera se desarrolla, desde el lado económico, en el artículo sobre control de costes y desviaciones.
Caso práctico: el cálculo supletorio con cinco ofertas
Cinco empresas ofertan a una obra adjudicada solo por precio, sin parámetros en el pliego, de modo que rige la regla supletoria. Ofertas en porcentaje del presupuesto base: 92, 88, 86, 84 y 72.
Primer paso, la media aritmética: (92 + 88 + 86 + 84 + 72) / 5 = 84,4. Segundo paso, comprobar ofertas superiores a la media en más de 10 puntos: la más alta (92) está 7,6 puntos por encima, así que no hay que recalcular. Tercer paso, el umbral de presunción: media menos 10 puntos = 74,4. Resultado: la oferta al 72 por ciento del presupuesto (una baja del 28 por ciento) queda incursa en presunción de anormalidad; la del 84, con sus 15,6 puntos de baja, pasa limpia.
Nótese la mecánica de teoría de juegos: si la oferta más cara (92) hubiera sido un 96, la media habría subido a 85,2 y el umbral a 75,2, dejando igualmente fuera a la del 72. En cambio, con competidores agresivos (ofertas al 80 y 78 en lugar de 92 y 88), la media baja a 80 y el umbral a 70: la misma oferta del 72 habría pasado sin trámite. La temeridad en fórmulas de media no depende solo de la propia baja sino del comportamiento del conjunto, y por eso el histórico de bajas del órgano es información de oferta de primer orden.
La justificación, documento a documento
Un expediente de justificación con oficio se organiza en cuatro bloques, en este orden:
Memoria económica. El desglose completo de la oferta: costes directos por capítulos con rendimientos y precios unitarios, indirectos de obra, gastos generales y el margen residual (que puede ser reducido, pero debe existir o explicarse). Es el esqueleto; todo lo demás lo apuntala.
Soportes de terceros. Ofertas en firme de subcontratistas y proveedores con validez temporal que cubra la ejecución, acuerdos marco, tarifas pactadas. Una oferta de proveedor con nombre, importe y fecha vale más que tres páginas de prosa sobre la eficiencia de la empresa.
Acreditación de condiciones propias. Parque de maquinaria amortizado (con inventario), cercanía de instalaciones (con distancias), personal propio estable (con plantilla), excedentes de otra obra (con referencia). Cada ventaja alegada, con su prueba.
Cuadre laboral. Tabla que cruza las horas estimadas por categoría con los costes del convenio colectivo aplicable, demostrando que la mano de obra ofertada respeta los mínimos. Es el bloque que la mesa mira primero y el que más justificaciones tumba.
La extensión razonable de todo el expediente rara vez supera las 20 o 30 páginas más anexos: las mesas leen desgloses, no literatura. Un desglose por partidas con precios y rendimientos vale más que cualquier argumentación.
Nota: los parámetros y referencias citados corresponden a la normativa española vigente en 2026 (Ley 9/2017 y reglamento de contratación). Los pliegos pueden fijar parámetros propios; verifique siempre los de cada licitación concreta.