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Excesos de medición: el 10 % que no es un modificado

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Por , economista de la construcción

Información verificada el 9 min de lectura

Lo que encontrará en este artículo Lo que dice el artículo 242.4 de la LCSP sobre el exceso de mediciones y los precios nuevos sin aumento de precio, por qué ese 10 % llega con la certificación final, cómo se reserva desde el principio, un ejemplo ficticio de seguimiento por partidas y lo que ocurre en obra privada según el tipo de precio.

Las mediciones de un proyecto nunca coinciden exactamente con lo que se ejecuta. En obra pública, la Ley de Contratos del Sector Público admite que la obra medida supere a la del contrato hasta un 10 % de su precio sin tratarlo como modificación, pero ese importe se paga, y llega al final, cuando el margen de decisión es mínimo. Para el órgano de contratación, el 10 % es una línea de presupuesto que hay que reservar desde el primer día, no una tolerancia gratuita.

Lo que dice el artículo 242.4

El artículo 242.4 de la Ley 9/2017 (LCSP), que regula la modificación del proyecto a propuesta del director facultativo de la obra, enumera dos ajustes que «no tendrán la consideración de modificaciones». El primero es el exceso de mediciones: más unidades ejecutadas que las previstas en las mediciones del proyecto, «siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial». El texto añade: «Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra».

El segundo son los precios nuevos: la inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente, siempre que no supongan un incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto excedan «del 3 por ciento del presupuesto primitivo». La mecánica de los precios contradictorios y del régimen de modificaciones se trata en el artículo sobre los límites de los modificados en obra pública.

Ajuste Límite Cuándo se paga Efecto en el presupuesto
Exceso de mediciones incremento global de gasto no superior al 10 % del precio del contrato inicial en la certificación final coste adicional real, hay que reservarlo
Precios nuevos contradictorios sin aumento del precio global; unidades afectadas hasta el 3 % del presupuesto primitivo el art. 242.4 no lo precisa redistribución dentro del precio, sin coste neto

El Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas completa la regla. Su artículo 160 admite variaciones en el número de unidades sin aprobación previa cuando no representen «un incremento del gasto superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido», y prevé su abono en las certificaciones mensuales o en la certificación final. Como ese artículo remite a la ley anterior, la regla de referencia es hoy el artículo 242.4 de la LCSP.

«En global»: una cifra neta del contrato

El 10 % se mide sobre el conjunto del contrato, no partida por partida. Una partida puede crecer mucho más si otras bajan: lo que cuenta es el incremento global del gasto. Para el seguimiento, eso obliga a llevar las mediciones partida por partida y a sumar altas y bajas, porque una baja no registrada da una falsa sensación de margen.

El exceso de medición tampoco es una vía para cambiar el proyecto. Se refiere a unidades previstas que resultan en mayor número, no a unidades nuevas ni a cambios de solución. Un cambio de proyecto pasa por las vías del modificado, con sus propios límites.

Por qué el 10 % llega al final

El exceso de mediciones se recoge en la certificación final de la obra, y esa certificación tiene un calendario propio. El artículo 243 LCSP prevé que se apruebe «Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción», plazo que el pliego puede ampliar hasta 5 meses en obras de valor estimado superior a 12 000 000 euros cuya liquidación y medición sean especialmente complejas. Después viene el plazo de garantía, que «no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales», el informe del director en los 15 días anteriores a su fin y, si es favorable, la liquidación y el pago «en el plazo de sesenta días».

Para el presupuesto, esto tiene dos consecuencias. La primera: el crédito necesario para el exceso tiene que existir cuando se apruebe la certificación final, a veces en un ejercicio distinto del de la adjudicación. La segunda: cuando el importe se conoce con precisión, la obra ya está recibida y no queda partida pendiente con la que compensar.

Las certificaciones mensuales no cierran nada. El artículo 240.1 las configura como pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones de la medición final, «sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras». La lectura de las certificaciones de obra y el procedimiento de certificaciones y recepción en obra pública se explican en sus guías respectivas.

Reservarlo desde el principio

La regla práctica es sencilla: el exceso de medición probable se reserva desde la licitación. No hay en los textos verificados una reserva legal automática para este concepto; lo que la ley establece es que el exceso hasta el 10 % no es modificación. Corresponde al órgano decidir cuánto reservar, en función de la calidad de las mediciones del proyecto.

La previsión se actualiza con cada certificación. Partida por partida, se compara la medición del contrato con la medición ejecutada y con la que se espera al final. Cuando una partida a mitad de ejecución ya alcanza su medición contractual, anuncia un exceso; cuando el acumulado neto se acerca al 10 %, es el momento de revisar el proyecto pendiente, antes de que el límite obligue a otra vía.

Un ejemplo ficticio

Las cifras son ficticias. Un contrato de obras con un precio inicial de 1 500 000 euros, IVA excluido. El techo del exceso de mediciones es el 10 %, es decir, 150 000 euros. A mitad de obra, el seguimiento muestra:

Partida Medición del contrato Medición prevista al final Diferencia valorada
Excavación según proyecto más volumen por cota de cimentación +45 000
Hormigón estructural según proyecto más cuantía en losas +60 000
Carpintería exterior según proyecto menos superficie por ajuste de huecos -10 000
Exceso global previsto +95 000

El exceso previsto, 95 000 euros, representa el 6,3 % del precio inicial (95 000 / 1 500 000), dentro del límite. Si el órgano había reservado 75 000 euros, la previsión le exige ya 20 000 euros más de crédito. Si la tendencia siguiera hasta superar los 150 000 euros, el exceso dejaría de cumplir la condición del artículo 242.4 y habría que valorar si la obra pendiente puede reajustarse o si el cambio debe tramitarse por las vías del modificado.

En obra privada: depende del precio

En obra privada no existe un 10 % legal: el efecto de una medición errónea depende del tipo de precio pactado. Las diferencias entre precio cerrado y precios unitarios se tratan en la guía de mediciones; para el presupuesto, basta con esto.

A precios unitarios, la medición real hace el precio. El promotor paga lo ejecutado, de modo que el exceso de medición es un coste suyo y la reserva cumple la misma función que en obra pública, sin el límite del 10 %.

A precio cerrado, el error de medición de un proyecto convenido corre, en principio, por cuenta de la constructora. El artículo 1593 del Código Civil solo admite aumento de precio por un cambio en el plano que produzca aumento de obra y autorizado por el propietario; una medición mal hecha sobre el mismo plano no es un cambio de plano. Salvo pacto en contrario, esa lectura protege al promotor, pero la discusión práctica gira sobre la prueba y sobre lo que diga el contrato; véase las obras extra en un contrato a precio cerrado.

Excesos de medición y revisión de precios

Un exceso de medición y una subida de precios son desviaciones distintas y se llevan en líneas distintas. El exceso cambia la cantidad; la revisión cambia el precio unitario según una fórmula y una fecha. Mezclarlos impide saber qué parte de la desviación procede del proyecto y qué parte del mercado. El segundo caso se trata en la revisión de precios y la fecha del presupuesto, y su cierre en la liquidación final de la obra.

Este artículo describe el estado de las normas en la fecha de verificación y sirve de orientación profesional. No sustituye el asesoramiento jurídico ni el examen del caso concreto.

Preguntas frecuentes

No. El artículo 242.4 de la LCSP establece que el exceso de mediciones que en global no supere el 10 % del precio del contrato inicial no tiene la consideración de modificación. Se recoge en la certificación final.

No: el texto habla de un incremento del gasto «en global». Una partida puede crecer más si otras bajan, siempre que el conjunto no supere el límite.

El artículo 242.4 lo remite a la certificación final, que se aprueba dentro de los 3 meses siguientes a la recepción (art. 243). El artículo 160 del RGLCAP, que remite a la ley anterior y se aplica en lo que no contradiga la LCSP, menciona también su abono en las certificaciones mensuales.

No hay un porcentaje legal. A precios unitarios el promotor paga la medición real; a precio cerrado sobre un proyecto convenido, el artículo 1593 del Código Civil solo admite aumentos por cambios autorizados, salvo que el contrato diga otra cosa.

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