Saltar al contenido

La revisión de precios y la fecha del presupuesto

📐 Artículo

Por , economista de la construcción

Información verificada el 9 min de lectura

Lo que encontrará en este artículo Por qué un presupuesto sin fecha de valor no se puede controlar, las condiciones del artículo 103 de la LCSP para revisar precios en obra pública, lo que queda excluido, cómo calcular la provisión con un ejemplo ficticio, qué ocurre en obra privada a precio cerrado y qué reformas se han propuesto sin aprobarse.

Un presupuesto es una cifra en un momento dado. Sin fecha de valor, el promotor no puede separar lo que la obra cuesta de más por decisiones del proyecto de lo que cuesta de más porque los precios han subido, y sin esa separación no sabe dónde actuar. La revisión de precios es la herramienta que traslada el paso del tiempo al precio del contrato; en obra pública la regula la ley, en obra privada solo existe si el contrato la pacta.

Fechar el presupuesto

Cada cifra del presupuesto lleva un mes de valor. El presupuesto del promotor se fija en un momento, el presupuesto del proyecto en otro, las ofertas en un tercero y la obra se ejecuta durante meses o años. Si todas las cifras se comparan sin fecha, cualquier desviación parece un error del proyecto o un abuso de la constructora, cuando a veces es solo el calendario.

Tres fechas bastan para ordenar el control. La fecha de valor del presupuesto del promotor, la fecha de las ofertas o de la formalización del contrato, y la fecha de referencia de la fórmula de revisión, si la hay. Entre la primera y la segunda, la diferencia se explica con índices y se absorbe con la reserva del promotor; a partir de la segunda, el contrato decide quién soporta la subida.

La fecha también ordena el coste total. Honorarios, tasas y costes financieros no se revisan como la obra; el orden en que cada partida se vuelve cierta se analiza en del presupuesto de obra al coste total de la promoción. Los índices que permiten actualizar un presupuesto de una fecha a otra se presentan en el artículo sobre los índices de costes de construcción.

Obra pública: el artículo 103 de la LCSP

La revisión en obra pública solo puede ser «periódica y predeterminada» (art. 103.1 de la Ley 9/2017, LCSP), y el artículo 103.2 la admite, entre otros, en los contratos de obras. El régimen completo, con sus fórmulas, se expone en el artículo sobre la revisión de precios en los contratos de obras de la guía de licitación; para el presupuesto del órgano de contratación, lo decisivo cabe en una tabla.

Elemento Regla del art. 103 Efecto en el presupuesto
Fórmula fijada en el pliego, «invariable durante la vigencia del contrato» (apdo. 4) la provisión se calcula desde la licitación
Fecha de referencia la formalización, si se produce en los 3 meses siguientes al fin del plazo de presentación de ofertas; si no, el fin de ese plazo de 3 meses (apdo. 4) los retrasos en formalizar no desplazan sin límite la base
Umbral de entrada ejecutado al menos el 20 % del importe y transcurrido un año desde la formalización (apdo. 5) las obras cortas o lentas al inicio apenas se revisan
Parte excluida el primer 20 % ejecutado y lo ejecutado en el primer año (apdo. 5) ese tramo queda a riesgo de la constructora
Conceptos no revisables amortizaciones, costes financieros, gastos generales o de estructura y beneficio industrial (apdo. 2) la revisión no alcanza esas partidas del precio
Fórmulas e índices fórmulas tipo aprobadas por el Consejo de Ministros; índices mensuales elaborados por el INE y aprobados por orden ministerial (apdos. 6 a 9) la fuente del dato es pública y verificable

El umbral de un año procede de la reforma de 2023. La Ley 11/2023, de 8 de mayo, modificó los apartados 2 y 5 del artículo 103; la redacción en vigor desde el 10/05/2023 exige un año desde la formalización, donde antes se exigían 2 años. Para un contrato adjudicado con la redacción anterior, conviene comprobar qué versión rige.

Un ejemplo ficticio de provisión

Las cifras son ficticias y simplificadas. Un contrato de obras de 3 000 000 euros, IVA excluido, con 24 meses de plazo. Se supone una estructura de precio con gastos generales del 13 % y beneficio industrial del 6 % sobre el presupuesto de ejecución material, de modo que el precio equivale a 1,19 veces el PEM.

Paso Cálculo Importe
Primer 20 % del importe 20 % de 3 000 000 600 000
Ejecutado en el primer año dato de seguimiento 1 000 000
Importe excluido el primer año ya incluye el primer 20 % 1 000 000
Importe pendiente sujeto a revisión 3 000 000 menos 1 000 000 2 000 000
Parte correspondiente al PEM (sin gastos generales ni beneficio) 2 000 000 / 1,19 1 680 672
Provisión con un coeficiente de revisión hipotético de 1,04 1 680 672 × 0,04 67 227

El orden de magnitud es lo que importa: el promotor público sabe desde la licitación que, con esa hipótesis, la revisión le costará unos 67 000 euros, y puede reservarlos. Si el primer año solo se hubieran ejecutado 500 000 euros, la revisión empezaría al alcanzar el 20 % del importe y la parte excluida sería de 600 000 euros. El cálculo real lo determina la fórmula del pliego; esta tabla solo sirve para dimensionar la provisión.

La revisión se lleva en una línea propia del cuadro de mando, distinta de los modificados y de los excesos de medición, como se explica en seguir el coste final durante la obra. Mezclarlas impide saber si la desviación procede del proyecto o del mercado.

Obra privada: no hay revisión legal

En obra privada, ninguna norma impone ni organiza la revisión de precios. A ajuste alzado, el artículo 1593 del Código Civil dispone que la constructora «no puede pedir aumento de precio aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales». Sin cláusula, la subida de costes durante la obra es, en principio, riesgo de la constructora; el mismo artículo admite, en cambio, el aumento de obra autorizado por el propietario, que se trata en las obras extra en un contrato a precio cerrado.

Eso no significa que el precio cerrado salga gratis. Una constructora que asume el riesgo de precios lo incorpora a su oferta, y en mercados tensos puede intentar renegociar o reclamar por otras vías. La decisión del promotor es elegir quién soporta el riesgo y a qué precio, no ignorarlo.

Si se pacta una cláusula, conviene que diga cinco cosas. El índice o la fórmula, preferiblemente con fuentes públicas; la fecha de referencia; un umbral o un tramo excluido, como hace la ley en obra pública; los conceptos excluidos, como gastos generales y beneficio; y, si el promotor lo necesita, un tope. Una cláusula que solo dice «precios revisables según mercado» no es una cláusula, es una discusión aplazada.

A precios unitarios, la cuestión es la misma. El contrato fija los precios de cada unidad a una fecha; sin cláusula de revisión, esos precios se aplican a las mediciones reales durante toda la obra.

Reformas propuestas, no aprobadas

Se han presentado propuestas para cambiar la revisión de precios, pero ninguna ha modificado el artículo 103. En el Senado se presentaron enmiendas al Proyecto de Ley integral de impulso de la economía social que proponían modificar los artículos 100 y 103 y crear un artículo 103 bis para actualizar precios por subidas de costes salariales (BOCG Senado núm. 368, de 16 de febrero de 2026). No se incorporaron: la Ley 1/2026, de 8 de abril, finalmente aprobada, solo modifica la disposición adicional cuarta de la LCSP. En febrero de 2025 se registró además una proposición de ley para actualizar los precios de los contratos públicos ante las subidas de costes salariales (convenios colectivos y salario mínimo interprofesional), sin aprobación conocida.

Al 21 de octubre de 2026, el texto consolidado del artículo 103 sigue siendo el de 2023. Un presupuesto que se prepare hoy debe calcularse con esa redacción, no con las propuestas.

Este artículo describe el estado de las normas en la fecha de verificación y sirve de orientación profesional. No sustituye el asesoramiento jurídico ni el examen del caso concreto.

Preguntas frecuentes

Cuando se ha ejecutado al menos el 20 % de su importe y ha transcurrido un año desde la formalización, según el artículo 103.5 de la LCSP. El primer 20 % ejecutado y lo ejecutado en el primer año quedan excluidos.

No. El artículo 103.2 excluye en todo caso las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura y el beneficio industrial.

El artículo 1593 del Código Civil lo excluye para el ajuste alzado que regula. Solo una cláusula de revisión pactada permite trasladar esa subida al precio.

No. Se han presentado propuestas de reforma en 2025 y 2026, pero al 21 de octubre de 2026 el artículo 103 mantiene la redacción de 2023, y la Ley 1/2026 no lo modificó.

← El control del presupuesto de obra del promotor en España: fijarlo, comprobarlo, mantenerlo