Qué es el apéndice y de dónde sale
El apéndice de municipios de actuación prioritaria forma parte de la sección HS 6 incorporada al CTE por el Real Decreto 732/2019. Recoge los términos municipales donde los estudios de potencial de radón, elaborados a partir de la cartografía del Consejo de Seguridad Nuclear sobre la geología y las mediciones disponibles, estiman una probabilidad apreciable de concentraciones elevadas en los edificios. La lista organiza los municipios por provincias y les asigna una de dos categorías, zona I y zona II, en orden creciente de potencial.
La geografía resultante es la del sustrato: dominan los territorios graníticos y determinadas formaciones del oeste y noroeste peninsular, con presencia notable en Galicia, en el oeste de Castilla y León, en Extremadura y en las sierras de Madrid, entre otros ámbitos, junto a municipios dispersos en otras provincias. Pero la regla operativa es no fiarse de la intuición geológica: la lista es nominal, municipio a municipio, y la única comprobación válida es la consulta directa del apéndice en su versión vigente.
Zona I y zona II: qué cambia
La clasificación no es informativa, es prescriptiva: determina el nivel de protección exigible a los edificios de nueva construcción y a las intervenciones en los existentes dentro del ámbito de aplicación de la sección. La consulta del apéndice pertenece al inicio del encargo.
En los municipios de zona I, la exigencia general se satisface con una barrera de protección entre el terreno y los locales habitables, la lámina o el sistema equivalente que limita la entrada del gas, con sus condiciones de continuidad y sellado. La continuidad de la barrera se resuelve en los pasos de instalaciones.
En los municipios de zona II, la barrera ya no basta por sí sola: la sección exige combinarla con un segundo frente, sea un espacio de contención ventilado interpuesto entre el terreno y los locales, la cámara sanitaria ventilada como solución típica, sea un sistema de despresurización del terreno bajo el edificio, arquetas y conductos que capturan el gas antes de que entre y lo expulsan por encima de la cubierta. La elección entre ambas vías depende del contacto del edificio con el terreno.
El objetivo de referencia en ambos casos es el mismo que gobierna toda la sección: mantener la concentración media anual de radón en los locales habitables por debajo del nivel de referencia de 300 becquerelios por metro cúbico. La comprobación se hace por medición y no por cálculo.
Consecuencias prácticas para el proyecto
| Situación | Consecuencia de proyecto |
|---|---|
| Municipio fuera de la lista | Sin exigencia HS 6; medición voluntaria posible en zonas limítrofes |
| Municipio en zona I | Barrera de protección con su detalle de continuidad y sellados |
| Municipio en zona II | Barrera más cámara ventilada o despresurización; partida específica |
La lectura presupuestaria es directa. En obra nueva planificada, la protección frente al radón es una partida modesta: la barrera se integra en el paquete de impermeabilización del contacto con el terreno, y la cámara o la despresurización, cuando tocan, se resuelven con la cimentación. El coste serio es el del olvido: descubrir la exigencia con la losa hormigonada convierte una partida menor en un modificado, y en rehabilitación las soluciones sobrevenidas sobre edificio terminado multiplican el precio de lo que un detalle temprano habría resuelto.
De ahí la rutina que este artículo quiere fijar: la comprobación del municipio contra el apéndice, en la versión consolidada vigente del documento, pertenece a la lista de verificaciones de arranque de proyecto, junto a la zona climática del DB-HE y al ruido exterior del DB-HR. Un minuto de consulta, y la exigencia queda dentro del presupuesto desde el primer día, con el criterio general de trazabilidad normativa que desarrolla el artículo sobre el coste de cumplimiento del CTE.
Dos matices finales
El primero: la lista puede evolucionar. La cartografía del potencial de radón se afina con nuevas mediciones, y las revisiones del CTE pueden actualizar el apéndice; la comprobación válida es siempre contra el texto consolidado vigente en la fecha del proyecto, no contra la copia archivada de un proyecto anterior.
El segundo: fuera de la lista, la exigencia no aplica, pero el radón existe. En municipios limítrofes con zonas clasificadas, o ante usos sensibles con ocupación permanente de plantas en contacto con el terreno, la medición previa y la previsión de una barrera son decisiones de calidad de coste marginal que algunos promotores adoptan voluntariamente, y que conviene al menos plantear al cliente.
Nota: la clasificación de cada municipio y las soluciones exigibles son las del apéndice y el articulado de la versión consolidada del DB-HS 6 vigente, publicada en el portal oficial del CTE.