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El presupuesto del proyecto en obra pública: precios de mercado y supervisión

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Por , economista de la construcción

Información verificada el 10 min de lectura

Lo que encontrará en este artículo Cómo el presupuesto del proyecto se convierte en presupuesto base de licitación y en valor estimado, qué exige la LCSP para que sea adecuado a los precios del mercado, cuándo es obligatoria la supervisión del proyecto, lo que cuesta un presupuesto mal calculado y una lista de control para el órgano de contratación.

En obra pública, el presupuesto del proyecto no es una referencia orientativa: es la base del presupuesto base de licitación, que la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), define como el límite máximo de gasto del contrato. Si está mal calculado, el órgano de contratación no puede corregirlo en la negociación: lo paga en plazo, con una licitación desierta, o en obra, con modificaciones que la ley limita. Este artículo trata de la fiabilidad de esa cifra desde el lado de la entidad contratante.

Del presupuesto del proyecto al presupuesto base

La cadena tiene tres eslabones, y cada uno tiene su norma. El proyecto de obras debe incluir un presupuesto «con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración» (LCSP, art. 233.1.d). Ese presupuesto da el presupuesto de ejecución material, que el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP, Real Decreto 1098/2001, art. 131) define como la suma de las unidades de obra por su precio unitario y de las partidas alzadas.

Sobre esa base se construye el presupuesto base de licitación. El mismo artículo 131 del RGLCAP añade a la ejecución material los gastos generales de estructura, «del 13 al 17 por 100, a fijar por cada Departamento ministerial», el 6 % de beneficio industrial y el IVA. La definición y el cálculo del presupuesto base se tratan en el artículo sobre el presupuesto base de licitación, y la diferencia entre ejecución material y precio de contrata en el artículo sobre PEM y PEC.

La LCSP distingue dos cifras con funciones distintas. Confundirlas es un error frecuente en el expediente.

Cifra Qué incluye IVA Función
Presupuesto de ejecución material unidades de obra por precio unitario y partidas alzadas (RGLCAP art. 131) no base técnica del proyecto
Presupuesto base de licitación ejecución material, gastos generales, beneficio industrial e IVA sí, salvo disposición en contrario «límite máximo de gasto» del órgano de contratación (LCSP art. 100.1)
Valor estimado importe total pagadero según las estimaciones, con las modificaciones previstas al alza en su importe máximo no determina el procedimiento y la publicidad (LCSP art. 101)

El valor estimado no es un presupuesto menor, sino otro perímetro. Incluye, al menos, los costes de ejecución material, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial, y, si el pliego prevé modificaciones conforme al artículo 204, «el importe máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas» (art. 101.2). En obras se suman los suministros que el órgano pone a disposición del contratista (art. 101.8), y, si hay lotes, cuenta el valor global de todos ellos (art. 101.12).

Adecuado a los precios del mercado

La exigencia central está en una frase del artículo 100.2: el presupuesto base debe ser «adecuado a los precios del mercado». No basta con que el proyecto sea técnicamente correcto; sus precios tienen que poder ser ofertados por una empresa real en el momento de la licitación.

El pliego debe mostrar cómo se ha calculado. El mismo apartado exige desglosar en el pliego de cláusulas administrativas particulares «los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación». Cuando el coste de los salarios forma parte del precio, hay que indicar los costes salariales estimados, desagregados por género y categoría profesional, «a partir del convenio laboral de referencia».

La fecha importa tanto como el precio. Para el valor estimado, la LCSP toma como referencia los «precios habituales en el mercado» en el momento del envío del anuncio de licitación o, si no lo hay, del inicio del procedimiento (art. 101.7). Un proyecto redactado con precios de hace 2 años y licitado sin actualizar llega al mercado con un presupuesto base que ya no es el de mercado, aunque lo fuera cuando se aprobó. Tres comprobaciones prácticas sostienen esa adecuación: que los precios unitarios tengan descompuesto y fuente identificable; que la fecha de los precios esté escrita y sea cercana a la del anuncio; y que los costes salariales del descompuesto sean coherentes con el convenio de referencia.

La supervisión del proyecto

Desde 500 000 euros, la supervisión es obligatoria. El artículo 235 de la LCSP exige un informe de supervisión antes de la aprobación del proyecto cuando el presupuesto base de licitación es «igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido». Por debajo de esa cifra es facultativo, salvo cuando el trabajo afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

El mismo umbral permite simplificar el proyecto. Para presupuestos base inferiores a 500 000 euros, IVA excluido, el contenido del proyecto puede simplificarse (art. 233.2). La simplificación reduce el coste de redactarlo, pero no la exigencia de que el presupuesto sea adecuado a los precios del mercado.

Los contratos menores de obras no escapan del todo. Por debajo de 40 000 euros de valor estimado, el artículo 118 exige el presupuesto de las obras, el proyecto cuando las normas lo requieran y el informe de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra (art. 118.4).

El estudio geotécnico forma parte de la fiabilidad del presupuesto. El artículo 233.3 lo exige salvo que resulte incompatible con la obra, y el 233.4 obliga al autor del proyecto a indemnizar, conforme al artículo 315, cuando el estudio no previó circunstancias que provoquen un aumento de más del 10 % del precio inicial.

Lo que cuesta un presupuesto mal calculado

Un presupuesto base demasiado bajo no ahorra nada: retrasa. Una oferta por encima del presupuesto base supera el límite máximo de gasto. Si no llega ninguna oferta adecuada, el procedimiento negociado sin publicidad posterior solo es posible «sin que en ningún caso se pueda incrementar el presupuesto base de licitación» (art. 168.a.1.º). Si el presupuesto era irreal, la salida es una nueva licitación con un presupuesto corregido, y a menudo con el proyecto revisado. Las opciones se analizan en el artículo sobre la licitación desierta y las ofertas por encima del presupuesto base.

Y si se adjudica, el desvío reaparece en obra. Un proyecto con mediciones cortas o partidas mal definidas se traduce en modificaciones del contrato, que solo caben por razones de interés público y dentro de los límites de los artículos 203 a 207; los límites como líneas de presupuesto se tratan en el artículo sobre cuánto puede crecer el precio de una obra pública.

Un presupuesto inflado tampoco es neutro. Compromete un crédito mayor del necesario y puede cambiar el procedimiento aplicable, porque el valor estimado decide los umbrales: contrato menor por debajo de 40 000 euros, abierto simplificado sumario por debajo de 80 000 euros, abierto simplificado hasta 2 000 000 euros y contratación armonizada desde 5 404 000 euros, umbral aplicable desde el 1 de enero de 2026.

Lista de control del órgano de contratación

Antes de aprobar el proyecto y el expediente, el órgano de contratación puede repasar seis preguntas.

Pregunta Dónde se comprueba
¿Tiene el presupuesto precios unitarios, descompuestos y estado de mediciones? proyecto, art. 233.1.d
¿Está fechado el cuadro de precios y es reciente respecto del anuncio? proyecto y memoria del expediente
¿Están desglosados en el pliego los costes directos e indirectos y, en su caso, los salariales? pliego de cláusulas administrativas, art. 100.2
¿Se ha emitido el informe de supervisión, obligatorio desde 500 000 euros sin IVA? expediente, art. 235
¿Incluye el valor estimado las modificaciones previstas en su importe máximo? memoria y pliego, art. 101.2
¿Hay estudio geotécnico, o justificación de su ausencia? proyecto, art. 233.3

Una respuesta negativa a cualquiera de ellas es más barata de corregir ahora que en una licitación desierta o en un modificado. Antes del anuncio basta con revisar el proyecto o el pliego; después, hace falta un nuevo procedimiento o una modificación que la ley limita.

Este artículo describe el estado de las normas en la fecha de verificación y sirve de orientación profesional. No sustituye el asesoramiento jurídico ni el examen del caso concreto.

Preguntas frecuentes

Sí. El artículo 100.1 de la LCSP lo define como el límite máximo de gasto, incluido el IVA, salvo disposición en contrario. El valor estimado, en cambio, se calcula sin IVA.

Cuando el presupuesto base de licitación es igual o superior a 500 000 euros, IVA excluido. Por debajo es facultativa, salvo que el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

Que sus precios correspondan a lo que el mercado puede ofertar en el momento de la licitación, con los costes directos, indirectos y, en su caso, salariales desglosados en el pliego. Un presupuesto correcto en su día pero no actualizado puede dejar de serlo.

No en el procedimiento negociado sin publicidad que sigue a una licitación sin ofertas adecuadas: la ley lo prohíbe expresamente. Si el presupuesto era insuficiente, hay que licitar de nuevo con un presupuesto corregido.

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